El TOP Angol, integrado por los Magistrados Julio Sandoval, Germán Varas y Claudia Sánchez, emitió este 20 de abril, y luego de cuatro días de juicio oral, un veredicto que absolvió a tres jóvenes y dos menores de edad mapuche acusados por el Ministerio Publico y el Gobierno de Chile del delito de incendio.
Entre los acusados se encontraban Carmen Manquepi Rebolledo de la Comunidad de Butalelbum del Alto Bio Bio y Juan Patricio Queipul de la Comunidad Autónoma de Temucuicui ambos representados por los abogados del Centro de Investigación y Defensa Sur (CIDSUR) Karina Riquelme Viveros, Sebastián Saavedra Cea y Pablo Ortega Manosalva.
Los hechos se remontan a diciembre del 2013, en momentos que estudiantes mapuche mantenían “tomado” el Liceo Agrícola de Pailahueque como medida de protesta ante el inminente cierre de éste.
En aquel contexto se produce un incendio en un predio aledaño al liceo, resultando destruida por la acción del fuego la casa de veraneo de Federico Oyarce, Notario y Conservador de bienes raíces de la comuna de Victoria. Meses más tarde imputan del delito a los cinco jóvenes mapuche.
Cabe recordar que una de las imputadas –Carmen Manquepi Rebolledo- al momento del control de su detención en marzo del 2014, denuncio ante el Tribunal Apremios Ilegítimos por parte de Funcionarios de la PDI quienes al llegar a su lugar de trabajo en la comuna de Melipilla, consiguieron a través de amenazas, insultos y de tenerla retenida por más de cinco horas, la firma de una declaración inculpatoria de ésta, sin que estuviera presente el fiscal ni al abogado defensor. La misma declaración la realiza meses más tarde ante el Tribunal de Collipulli sin que éste considerara estos hechos como evidente infracción de garantías. Es así que Carmen Manquepi permanece casi cuatro meses en prisión preventiva.
Otro aspecto que llamo la atención del proceso judicial llevado a cabo en contra de los jóvenes mapuche fue que al momento de realizarse la audiencia de preparación de juicio oral, el Juez de Garantía Suplente de Collipulli, Alfredo Cox Castro, permitió la utilización en Juicio de un Testigo Sin Rostro en contra de los mapuche.
Dentro de los argumentos vertidos en aquel entonces por el Juez para admitir la utilización de éste testigo, estaría el “CONTEXTO”: es decir, el lugar donde se cometió el hecho pues “para nadie es sorpresa que Collipulli y Ercilla son zonas de conflicto donde ocurren atentados”. Todas las solicitudes de exclusión por parte de la defensa fueron rechazadas por el Juez de Garantía.
De esta forma tanto el Ministerio Publico como el Gobierno de Chile presentan acusación en contra de los jóvenes, incluso este último solicita tener en consideración un agravante por lo que las penas solicitadas en contra de los jóvenes mapuches alcanzaban hasta los 10 años y 1 día de cárcel.
En este orden de cosas, a partir del 15 de abril del presente se desarrolló en el TOP Angol el juicio contra los cinco jóvenes Mapuche, el cual se extendió por cuatro jornadas. En este lapso de tiempo el Ministerio Publico presento su prueba de cargo, correspondiendo a esta casi en su totalidad a funcionarios policiales tanto de carabineros como de la Policía de Investigaciones.
Finalmente éste 20 de abril, y luego de que el Tribunal examinara la prueba rendida en el juicio, dicto su veredicto, siendo este absolutorio por unanimidad en favor de todos los jóvenes mapuche acusados, señalando que la prueba rendida por la Fiscalía y Gobierno de Chile no cumplía con los estándares probatorios para derribar la presunción de inocencia.
De este forma se pone término a un proceso juidicial que tuvo medidas restrictivas de liberta por más de un año a cinco jóvenes mapuche de Temucuicui y Butalelebun de la comuna de Alto Bio Bio.
Centro de Investigación y Defensa SUR.-