Tratos crueles, inhumanos y degradantes hacia la población mapuche en Chile

Sebastián Saavedra Cea
Abogado CIDSUR

Durante la noche del 1° y la madrugada del 2 de agosto del presente año, en horas en que se encontraba vigente el toque de queda, una gran cantidad de sujetos armados con palos, fierros e incluso armas de fuego, sin autorización ni salvoconductos, se apostaron en las afueras de las Municipalidades de Victoria y Curacautín con el objeto de desalojar de forma violenta e ilegal los inmuebles municipales, amenazando, golpeando y aplicando un trato cruel y degradante a las personas mapuche que se encontraban en su interior. Todo lo anterior en presencia y con aquiescencia de funcionarios de Carabineros que se encontraban en el lugar y que participaron activamente en el desalojo y, posteriormente, no impidieron los múltiples golpes, insultos y amenazas racistas de que fueron víctimas hombres, mujeres y niños mapuche.

Tal conducta no puede sino ser calificada como un delito de trato inhumano, cruel y degradante, descrito y sancionados en los artículos 150 D y F del Código Penal.

Tales artículos fueron incorporados a la legislacióncon fecha 22 de noviembre de 2016 mediante la ley 20.968, la cual vino a dar cumplimiento a Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura suscrito por Chile el año 1984.

En efecto, la primera de estas normas sanciona al empleado público “que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura”.

En tanto, el articulo 150 F sanciona al particular que con aquiescencia de un funcionario público, ejecutare los actos señalados.

La diferencia entre las lesiones comunes y los tratos crueles inhumanos y degradantes, se encuentra en el ánimo o elemento subjetivo con que el delincuente comete el delito, esto es, haber ejecutado el ilícito “en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de Discapacidad”, tal como dispone el articulo 150 A del Código Penal.

En el caso del desalojo de la Municipalidad de Victoria, dicho ánimo se desprende claramente, no solo de los incesantes gritos racistas de un grupo armado que buscaba desalojar el edificio edilicio, sino que además por el incendio de un rehue o altar sagrado del Pueblo Mapuche instalado en la plaza de armas de la ciudad, mientras se desarrollaban los hechos, dejando en claro las razones de odio que acompañaban su actuar.

Todo lo anterior ocurrió -por cierto- con la tolerancia o aquiescencia de los funcionarios de Carabineros que concurrieron al lugar. Lejos de recurrir a los medios disuasivos utilizados a lo largo de todo el país para disolver manifestaciones no autorizadas (tal como ocurrió por ejemplo 2 días después en la marcha mapuche convocada en Temuco producto de estos mismos hechos), estos funcionarios permitieron lisa y llanamente la ejecución de tan deleznables conductas violentas y racistas. Más todavía, los Carabineros que concurrieron al lugar no realizaron, pese a su obligación legal, ningún tipo de detención o denuncia respecto a la presencia de civiles armados, en pleno toque de queda, sin el debido cumplimiento de las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, ni de los golpes y amenazas que de forma cruel y degradante debieron soportar las víctimas, ni por los daños provocados por estos mismos sujetos al mobiliario y vidrios de la Municipalidad.

En efecto, solo fueron detenidas personas pertenecientes al Pueblo Mapuche, quienes fueron formalizadas al día siguiente por los delitos de desórdenes públicos, daños, ocupación de oficinas públicas y atentados o amenazas contra la autoridad. Por su parte, el gobierno se hizo parte mediante la respectiva querella criminal, la que solo responsabiliza de los violentos hechos a las personas mapuche, haciendo ostensible que estamos frente a un racismo estructural que no solo emana de la policía, sino que es respaldado y justificado por la propia autoridad central, quien hasta la fecha no ha interpuesto ninguna acción legal en contra de los civiles armados ni contra el actuar de Carabineros fuera de todo protocolo. Tal situación contrasta con las diversas detenciones mediatizadas ocurridas en la región metropolitana durante estos mismos días en relación con la organización fiestas clandestinas en infracción a las normas sanitarias.

Cabe señalar que mediante diversas publicaciones en redes sociales, vídeos y audios de personas de la ciudad de Victoria se han conocido una serie de antecedentes respecto a la coordinación para la ejecución de los hechos acá relatados, y que da cuenta de la existencia de grupos que bajo lógicas racistas pretenden imponer la autotutela al margen del derecho como forma de resolver un problema político de enorme complejidad que se arrastra durante décadas en el Wallmapu, lo que al parecer no resulta grave ni importante para las autoridades del gobierno.

De este modo, los comuneros mapuche desalojados desde el Interior de la Municipalidad de Victoria con ocasión de una protesta pacífica, se les linchó públicamente, se les impuso una pena corporal no permitida por el ordenamiento jurídico como es el castigo físico de parte de una multitud descontrolada, en definitiva, se les privó de las garantías más básicas de un debido proceso en base a su pertenencia a una raza o nacionalidad distinta. Las víctimas fueron expuestas, juzgadas y sancionadas con golpes, amenazas e improperios por una multitud, a metros de la plaza pública de Victoria y en presencia de Carabineros de Chile, asemejando vergonzosamente a los pogromos que ocurrieron en Europa y en la Rusia zarista durante la primera mitad del siglo XX.

Debemos recordar que la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece en su artículo 2° que: “todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

En tal sentido, como Centro de Investigación y Defensa SUR, en representación de las víctimas y por encargo de las autoridades tradicionales de los lof de Malleco interpondremos en los próximos días la respectiva querella criminal contra quienes resulten responsables por los delitos de tratos inhumanos, crueles y degradantes, desórdenes públicos, daños calificados, delito contra la salud pública, amenazas, denegación de auxilio y omisión de denuncia, por los hechos ocurridos en el desalojo de la Municipalidad de Victoria, esperando que la investigación sea llevada en atención a la gravedad de los hechos denunciados, es decir, como un delito contra los derechos humanos de las personas y en plena aplicación del Oficio de la Fiscalía Nacional 895/2017, denominado «Instrucción General que imparte criterios de actuación para conductas constitutivas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes«, de fecha 5 de diciembre de 2017.

Wallmapu, agosto 2020.


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