El día de hoy 28 de febrero de 2014, el Tribunal oral en lo Penal de Angol ha notificado la ejecutoriedad de la Sentencia absolutoria en causa RIT 91-2013 en favor de los adolescentes mapuche Juan Patricio Queipul Millanao y Luis Marileo Cariqueo, en el denominado caso «Peaje Quino».
Esto da cuenta de que el ministerio publico no recurrió de lo resuelto por nuestros tribunales de Justicia, es decir, ha demostrado su conformidad con lo resuelto por la judicatura regional.
Lo anterior es de la mayor relevancia, toda vez que la sentencia del TOP de Angol determinó la ilegalidad de la utilización del delator compensado de la ley 18.314 contra adolescentes, por infracción al debido proceso.
Lo anterior viene a confirmar la jurisprudencia ya asentada por la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Temuco, quienes en sendas sentencias en causas Rol 15.187-2013 «Ministerio Publico contra José Ñirripil» y Rol 96-2014 «Ministerio Publico contra Cristian Cayupán y Jose Ñirripil», las cuales han declarado judicialmente la ilegalidad de las pruebas obtenidas por el ente persecutor para acusar a adolescentes mapuche.
Los abogados defensores del Centro de Investigación y Defensa Sur; Karina Riquelme Viveros y Sebastián Saavedra Cea, representantes de los adolescentes Juan Patricio Queipul y José Ñirripil Pérez, señalaron que «se trata de una situación muy delicada, en tanto el Ministerio Público, en contravención a disposiciones internacionales como la Convención de Derechos del Niño, así como normas legales internas expresas, ha tratado a adolescentes mapuche como terroristas, utilizando herramientas propias de una legislación de excepción para encarcelar a menores de edad. Se trata de una política de persecución criminal ciertamente discriminatoria, si constatamos que los únicos 4 adolescentes en la historia de la ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente que son procesados bajo la ley sobre Conductas Terroristas, pertenecen al Pueblo Mapuche. Mas todavía, no conocemos otro caso en la historia de la propia ley 18.314, promulgada en plena dictadura el año 1984, en el cual se procesen a adolescentes bajo su alero.
«Afortunadamente, nuestros Tribunales de Justicia han venido a remediar esta grave situación. No obstante lo anterior lamentamos que a pesar de todas estas resoluciones, el Ministerio Publico, y en definitiva, el Estado de Chile, insista en condenar a adolescentes mapuche invocando la ley antiterrorista. En concreto, nos referimos al caso de José Antonio Ñirripil Pérez, quien el 1º de abril deberá afrontar un segundo juicio oral en su contra, por el delito de incendio donde tanto el Ministerio Publico como el querellante particular Ministerio del Interior e Intendencia Regional, intentarán condenar al menor de edad mediante la utilización de un delator compensado.
Esperamos que el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco ratifique lo ya señalado por los tribunales regionales y nacionales, en orden a que dichas evidencias infringen el debido proceso de nuestro representado. Que un testimonio de este tipo no cumple con estándares mínimos de credibilidad y legalidad para condenar a una persona. Menos aún cuando dicha persona es un adolescente, cuyos derechos deben gozar de una protección especial, para cuya determinación de culpabilidad existe un estatuto jurídico especial que apunta a la educación y resocialización del imputado, antes que la defensa social y la exclusión social que persigue la Ley sobre Conductas Terroristas.»
Por Centro de Investigación y Defensa SUR.