Respuesta a nota de CIPER: Narrativas tramposas ante la participación indígena en el proceso constituyente

Natividad Llanquileo, constituyente mapuche e integrante del Centro de Investigación y Defensa Sur, aclara información relevante para el proceso de participación y consulta indígena, en respuesta a una nota publicada en CIPER.

Exigimos mayor rigurosidad al momento de difundir y transmitir información sobre un proceso de participación tan importante, es necesario realizar un contraste de la información y un estudio mínimo desde, el que considerábamos en estos días, uno de los medios periodísticos más serios e importante de estos territorios.

Por Natividad Llanquileo, Constituyente Mapuche.

Lamento la absoluta falta de rigurosidad de la nota periodística publicada por Ana Rodríguez con fecha 24 de diciembre del 2021 en CIPER, denominada “Procesoconstituyente: Congreso Lafkenche inclina la balanza hacia una nueva metodología para la consulta indígena”, donde hace mención al proceso de participación y consulta indígena, a propósito del octavo Congreso Mapuche Lafkenche, realizado en Toltén el fin de semana del 10 al 12 de diciembre. Es una nota que no se toma el tiempo de contrastar la información entregada, denota una absoluta falta de revisión de las audiencias públicas de la Comisión de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad de la Convención e incurre en afirmaciones que hacen aparecer como antojadizas y caprichosas posiciones de algunas y algunos convencionales que hemos defendido y explicado en diversas ocasiones, argumentos que se sustentan en estándares internacionales de derechos humanos que buscan, precisamente y al contrario de lo que se quiere dejar ver, salvaguardar los derechos de los Pueblos Originarios.

Desmentimos que nosotras defendamos una consulta sobre la base de artículos cerrados. Es una afirmación que efectivamente utilizaron algunos convencionales para deslegitimar el documento base presentado por los coordinadores de la comisión, Margarita Vargas y Victorino Antilef, pero si la autora de la columna se hubiese tomado el tiempo de revisar todas las sesiones que dedicamos a discutir el tema, no podría sino concluir, que quienes estuvimos en contra de dicha sustitución, siempre defendimos que se trataba de normas referenciales -jamás normas cerradas- construidas sobre la base de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para que las comunidades las modificaran y especificaran a sus propias realidades y contextos. El documento base que contiene solo fichas no da lugar a un proceso de consulta, sino de simple participación, sin garantizar siquiera que se trate de una participación vinculante. La autora evidentemente no ha leído el reglamento de participación y consulta indígena de la comisión, pues en él se indica claramente cuáles son los mecanismos de participación y consulta que se definieron.

Por tanto, recordamos, que los dos principales mecanismos son la iniciativa popular constituyente indígena y el proceso de participación y consulta. La primera, cuenta con requisitos claros sobre las diversas formas en que las organizaciones y comunidades podrán abordar el proceso de participación para crear sus propuestas de normas y el número de firmas requeridas para el patrocinio e inscripción de éstas, y la segunda, somete a deliberación y decisión de las comunidades «las medidas legislativas -léase en este caso constituyentes- y administrativas susceptibles de afectar los derechos indígenas». Es importante entender que la propuesta de fichas a la que nos negamos abre un proceso participativo que confunde la consulta con las iniciativas de normas indígenas, porque en lo concreto, el documento dispone que se les preguntará a las comunidades «si tiene alguna norma que proponer», cuestión que ya es abordada en las iniciativas de normas, y por tanto, innecesario de repetir en la consulta.

Lo determinante de nuestra oposición no es que exista un periodo de participación en base a fichas, al contrario, lo valoramos y creemos necesario, pero eso no puede hacer desaparecer la obligación del Estado de consultar las propuestas de normas que irán a la constitución ¿se entiende? Es una absoluta falta de responsabilidad afirmar que proponemos normas cerradas, al contrario, fuimos explícitos en afirmar que se trata de normas referenciales, abiertas, que las comunidades pueden modificar a través del proceso de participación en las iniciativas de Normas. Y es en ese proceso, que actualmente se está desarrollando en los territorios, donde se debe prestar atención y colaborar en cuanto a la técnica de redacción jurídica que permita que nuestros derechos no queden en meras declaraciones de buena intención, sin garantías concretas, ni obligaciones para el Estado, ni mecanismos de exigibilidad.

 Lo que nosotras nos preguntamos y discutimos en la comisión es que, si la consulta se hace a través de fichas ¿en qué momento se realizará la consulta final por el catálogo de derechos? Según los estándares internacionales en los que nos basamos y que ha suscrito Chile, en algún momento las comunidades indígenas deben pronunciarse si están o no de acuerdo con la forma en que se concretan sus derechos en «el texto constitucional”. Ese es el punto que no se satisface con un documento en base a fichas, porque el más mínimo conocimiento jurídico advierte que en la constitución van principios y normas, no fichas. Debe consultarse las medidas que irán al texto constitucional como garantía y concreción de los derechos. Y esto no es algo que se nos ocurre a nosotras de manera antojadiza, sino que repito una vez más, está establecido en los estándares internacionales de derechos de los Pueblos Indígenas.

Y entonces, el problema que no se menciona en la nota periodística de Ana Rodríguez publicado por CIPER es el tiempo, atendidos los plazos impuestos del proceso, creemos extremadamente difícil que ello ocurra si se realiza la consulta como se está proponiendo en base a fichas, sin devolver las normas nuevamente a los pueblos para que el proceso de participación sea efectivamente vinculante. Las actuales condiciones políticas hacen muy difícil corregir la insensatez de ese plazo, fijado sin ningún tipo de planificación ni participación de los pueblos, pensando más en aparentar una solución inmediata a las demandas sociales estructurales, que en las dificultades que implica construir una constitución con participación real de los pueblos.

Y en ese escenario, es que hemos intentado plantear la importancia de salvaguardar los derechos indígenas, en base a la declaración de Naciones Unidas y el Convenio 169, que fueron las bases utilizadas para la redacción de las propuestas de normas que presentó la coordinación de la comisión y que fue rechazada y sustituida por esta metodología de fichas, la que estamos seguras no garantiza que nuestros derechos sean realmente atendidos en la nueva constitución corriendo el riesgo de que queden como meras declaraciones de buenas intenciones.

Finalmente, no quiero dejar de mencionar cómo la autora reduce la enorme heterogeneidad del Pueblo Mapuche a los participantes del Congreso Lafkenche, afirmando que la consulta se inclina a lo ocurrido en dicho congreso. Conozco a pu lamgen que hicieron parte de él, sé que actúan de buena fe, interesados por nuestros derechos, pero esa iniciativa es simplemente una instancia más de los centenares de trawun que convencionales como la Machi Francisca Linconao, Victorino Antilef, Alexis Caiguan, y quien suscribe, realizamos por recónditos territorios durante este proceso constituyente.

Nuestro pueblo es heterogéneo ,y más importante aún, es un pueblo entre otra decena de pueblos originarios que también están intentando llevar un proceso de participación acorde al momento histórico que estamos viviendo. La autora desconoce incluso esa realidad tan obvia, y en su afán de realzar la instancia participativa del congreso, termina invisibilizando nuestro trabajo y el de los hermanos y hermanas de los otros pueblos.

Exigimos mayor rigurosidad al momento de difundir y transmitir información sobre un proceso de participación tan importante, es necesario realizar un contraste de la información y un estudio mínimo, antes de incurrir en afirmaciones tramposas, que transforman al que considerábamos en estos días uno de los medios periodísticos más serios e importante de estos territorios, en una caja de resonancia panfletaria para estrategias políticas que rebajan los estándares de nuestros derechos y ponen en riesgo la legitimidad de la participación de los pueblos originarios en el proceso constituyente, y por tanto, dañando el proceso en sí. No debemos olvidar que la participación de los pueblos debe ser la base de nuestra Convención. 

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