POR ELIAS PAILLAN – TEMUKO, 06 / 06 / 13. Publicado en Periódico Azquintuwe http://www.azkintuwe.org/20130606_002.htm
Karina Riquelme es abogada del Centro de Investigación y Defensa (CID SUR) y tiene a su cargo la defensa de varios procesados junto a la Machi de El Roble, Millaray Huichalaf, quien permaneció meses privada de libertad en la cárcel de Valdivia como medida cautelar. Recientemente, el Tribunal de Garantía de Río Bueno modificó esta medida por arresto domiciliario nocturno, al igual que en los casos de Cristián García Quintúl y Fénnix Delgado Ahumada, todos imputados de participar en el ataque incendiario que afectó al Fundo Pisu Pisué en 2012. El pasado martes el fiscal de la causa, Sergio Fuentes, presentó una apelación a dicha resolución.
En conversación exclusiva con Azkintuwe, la abogada criticó duramente al Ministerio Público por utilizar, a su juicio, la prisión preventiva como un elemento más de criminalización. Subraya al respecto que luego de meses de privación de libertad, la mayoría de los comuneros imputados de algún delito por los fiscales son absueltos luego en juicio oral.
– ¿Cuál es la labor que CID Sur?
Cid Sur va a cumplir tres años de existencia como una organización autónoma y nos hemos dedicado básicamente a la asistencia técnica de defensa penal de imputados criminalizados en contextos de protesta social.
– ¿Cuántos casos patrocinan en la actualidad?
Tenemos bastantes casos en la Araucanía, de defensa de comuneros mapuche. Por ejemplo el juicio que se sigue contra miembros de la comunidad autónoma de Temucuicui, por casos de desórdenes públicos, en contextos de la visita de Piñera cuando vino a inaugurar el ADI. Llevamos también tres causas por ley antiterrorista actualmente vigentes, donde dos de los acusados son menores de edad. Estos casos vienen desde los tiempos de la administración de Michel Bachelet y una de ellas -la denominada Tur Bus, donde hay 13 comuneros de Yeupeco imputados- está pronto a empezar el juicio en agosto. También está el caso Fundo Brasil, donde hay 12 comuneros acusados y un menor de edad. En todas estas causas el Ministerio Público está pidiendo casi 50 años de cárcel, con aplicación de la ley antiterrorista. Somos también parte de la causa en cual fue imputada la machi Millaray junto a su Zugunmachife y tres comuneros más, quienes estuvieron cuatro meses en prisión preventiva.
– ¿Qué aspectos destacarías de esta última causa, puesto que ella es una líder espiritual del Pueblo Mapuche? ¿Se considera este aspecto en el sistema de justicia chileno?
El Ministerio Público la única diferenciación que realiza es respecto de personas mapuche o personas chilenas, y su investigación que es poco objetiva. O sea, para acusarlos, efectivamente entendemos que persigue a los mapuche primeramente y esa es su línea de investigación. Donde el hecho de que sean autoridades espirituales no tiene ninguna importancia para el investigador y para el persecutor penal. Para el Ministerio Público que sea machi no tiene ninguna importancia, incluso llegó a cuestionarlo en audiencias pretéritas el hecho que ella pudiera ser o no una autoridad ancestral, señalando que eso no estaba probado de ninguna manera.
– ¿Qué les parece a ustedes esa actitud?
A nosotros nos parece bastante grave que los organismos del estado, como el Ministerio Público, que deben acatar el Convenio 169, no tomen en consideración cosas tan importantes como se esté procesando a una persona que es una autoridad dentro de un pueblo, como es el Pueblo Mapuche. Tampoco se hace diferenciación en el caso de Cristian García Kintul, su Zugunmachife. No se hizo ningún distingo al momento de pedir medidas cautelares para ellos, la más alta y la más grave de nuestro ordenamiento, sin considerar la gravedad que tiene el mantenerla a ella fuera y lejos de su rewe, lejos del lugar en el cual ella debe permanecer.
– ¿No se aplicaron entonces las disposiciones del Convenio que plantea el establecimiento de medidas distintas de la cárcel en caso que involucren a miembros de pueblos indígenas?
Nosotros cada vez que hemos alegamos las medidas cautelares de cualquier persona mapuche imputada, relevamos el tema indígena y también la aplicación del Convenio 169, pues su artículo 10 es claro en especificar que, en el caso que se apliquen sanciones penales a personas de los pueblos indígenas, debe preferirse cualquier otro tipo de sanción distinta al encarcelamiento. Esto en caso de que se apliquen sanciones, vale decir, en personas condenadas. Entendemos nosotros, entonces, que tratándose de personas que son imputadas, a las que les recae el principio de inocencia, debe en el efecto tomarse en consideración que son personas del Pueblo Mapuche y por ende esta consideración el Convenio 169.
– ¿En qué estado se encuentra actualmente?
Se dieron seis meses de investigación, por acusaciones de delito de incendio y tenencia ilegal de armas. Nosotros entendemos que no existen antecedentes claros respecto de su participación, por lo mismo el juez de garantía de Río Bueno cambió la medida cautelar de todos los imputados. Pues la medida cautelar de prisión preventiva se realiza para asegurar los fines del procedimiento, es decir, que se pueda realizar la investigación y que las personas no se fuguen, que no se obstaculice la investigación. Luego de cuatro meses privación de libertad, el fiscal no ha aportado nuevos antecedentes, nada contundente, por lo que entendemos nosotros y así lo entendió también el juez que la medida cautelar de prisión preventiva era demasiado grave. Las cinco personas continúan en el procedimiento y falta un mes para el cierre de la investigación.
– ¿Han existido aportes a la causa por parte del nuevo fiscal?
Lo único que logró agregar a su carpeta de investigación son informes de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) de Valdivia, Osorno y Temuco, en que se muestran seguimiento a comuneros, pero que no tienen ninguna relevancia y nada aportan al caso. Se trata de seguimientos, de relaciones de personas, mostrando a la machi viajando con algunos de los comuneros también imputados en la causa, pero que nada aportan. Tanto el Ministerio Público como el querellante, el gobierno de Chile, presentaron apelación al cambio de medida cautelar que estableció el juez de Río Bueno. Dos de los comuneros están con arresto domiciliario total y tres con arresto parcial.
– ¿Qué les parece que al estado se le esté enjuiciando en tribunales internacionales (CIDH) por haber aplicado la ley antiterrorista de manera discriminatoria y que se abuse de la prisión como medida cautelar contra defensores de derechos humanos, como son muchos líderes y dirigentes mapuche que reinvindican derechos?
Encontramos que la utilización de la prisión preventiva es algo absolutamente grave. Queda de manifiesto en varios casos que luego de meses de prisión preventiva, la mayoría de los comuneros resultan absueltos luego de un juicio oral. Si vemos la historia, se han encarcelado primero a los lonkos, luego a los werkenes. Ahora nosotros tenemos una causa en la cual se está persiguiendo al lonko Victor Keipul, de Temucuicui. Tenemos también al werken de Wente Winkul Mapu y del el machi Celestino Córdova, todos ejemplos de cómo se encarcelan a dirigentes mapuche, donde se aplica la prisión preventiva como una pena anticipada. O sea, se detiene y luego se investiga. Y durante la etapa de investigación se mantiene a la gente con medidas cautelares en razón de que se les acusa de delitos muy graves, y por esta razón llegan a la conclusión que parte de las cortes y los jueces que serán un peligro para la sociedad, y los mantienen en prisión preventiva.