Opinión del Centro de Investigación y Defensa Sur respecto del Veredicto Condenatorio en contra del Machi Celestino Cordova Transito del Lof Yeupeko.

Este 28 de febrero del año 2014 se dará a conocer la sentencia en contra del Machi Celestino Cordova Tránsito, que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictará luego de tres semanas de juicio oral.

                        Durante este tiempo convivieron al interior de las dependencias de dicho Tribunal, quizás como en mucho tiempo no sucedía, mapuche, chilenos y colonos. Por sus  pasillos, sonaba el mapudungun, el alemán y claro, un español a la chilena que intentaba teñirse de latinismos para expresar en términos jurídicos una realidad compleja. En lo específico, dolorosa para las víctimas, pero también dolorosa para los mapuche, en especial para el Machi Celestino Cordova, quien nunca fue imaginado siquiera como inocente por parte del persecutor así como por la prensa del establishment.

Conocemos el Veredicto, que comienza con un inesperado preámbulo, algo no siempre visto en dictámenes de este tipo, por su importancia lo reproducimos:

Los jueces de esta segunda sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, se hacen un deber en cuanto expresar que los hechos que han motivado el presente juicio han resultado de la más alta gravedad, complejidad y trascendencia, puesto que se han trasuntado en serios efectos en contra de la vida y propiedad de diversas personas, circunstancias que siendo notorias en esta Región, no es posible soslayar. Empero, además de dicha constatación es necesario dejar establecido que el juzgamiento penal  -cuya es nuestra función-  dentro del orden democrático constitucional debe efectuarse con los más altos estándares de respeto de los derechos humanos de las personas, ello conforme lo dispone expresamente en diversos artículos nuestro Código Procesal Penal, al que nos debemos ceñir estrictamente. En dicho derrotero, es posible acuñar que uno de los fundamentos de la Reforma Procesal Penal, plasmado en el mensaje, ha sido que este procedimiento importe el mayor goce cotidiano de dichos derechos de parte de la comunidad. Es por ello que, el estándar de convicción que exige el legislador resulta ser uno elevado, puesto que subyace bajo él la decisión de política criminal de evitar que un inocente pueda ser condenado. Además, es necesario apuntar que, los jueces se aproximan a las probanzas producidas en juicio, desde una perspectiva técnica, propia de la exigencias que impone la ciencia penal y procesal, de esta manera el juzgamiento no surge de una aproximación meramente intuitiva, arbitraria o pasional en relación con ellas,  sino de un análisis racional de las mismas, sin contradecir la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. O lo que es lo mismo, el juzgamiento penal no se realiza al modo de jurado, sino de jueces profesionales que deben en todo momento tener presente, en consecuencia, criterios técnicos que surgen de las ciencias del derecho ya mencionadas, como de los requerimiento de igual orden que nos impone el Legislador y la Constitución.”[1]

 Continúan más adelante expresando su decisión de absolución de uno de los hechos imputados al Machi, pero calificando el mismo como un delito terrorista. Luego lo condenan por el segundo hecho, el más grave, y desechan la calificación terrorista.

Cuando nos preguntamos  a quien se dirige este exordio, no podemos  dejar de ver la imagen del Ministro del Interior  Andrés Chadwick Piñera o escuchar a su primo el Presidente de la Republica, Sebastián Piñera Echeñique calificando, acusando y condenando al Machi, en suma interfiriendo en la labor del Poder Judicial.

La idea base de un Estado democrático de derecho, es la separación de poderes. En consecuencia no deberíamos pensar en el ejecutivo cuando reflexionamos sobre una decisión judicial. Ni siquiera cuando el ejecutivo participa en el mecanismo de ascensos de los Jueces de la Republica, todos los países deben optar por un mecanismo determinado. El sistema chileno no es el peor de todos.

            Pero cuando el poder ejecutivo, se constituye en un activo acusador, no solo porque gasta millonarios recursos de todos los chilenos en acciones judiciales, sino que vemos al mismísimo representante del Estado y su Ministerio del Interior, diciéndoles a los jueces que hacer. Nos parece que con esto se traspasa la línea que repugna al derecho.

            No sólo la prensa oficial,  no solo los foros de clase, sino el mismo Estado, el Poder Ejecutivo al menos, involucrado como si se tratara de una causa personal en la que tuvieran un interés propio, que de existir debieran explicitarlo. Pues una cosa es rechazar un hecho de esta naturaleza, grave sin duda, pero otra muy distinta es decirles a los jueces que hacer y como fallar. Los Tribunales no deben explicarle al Presidente de la Republica como actúan o que deciden en cada caso concreto.

 No conocemos aún el contenido específico de la sentencia, por tanto no conocemos la medida de la pena. Lo que sí sabemos es que cualquiera sea, aún quedan recursos jurídicos para que se declare la INOCENCIA del Machi Celestino Cordova Transito.



[1] Acta deliberación TOP Temuco. 20 de febrero del 2014.-

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