Corte de Apelaciones de Temuco negó la solicitud de Inhabilitación de Juez de Garantía de Temuco

Este lunes 25 de Febrero, la Sala de Verano compuesta por los ministros Luis Troncoso, Cecilia Aravena, Alejandro Vera, confirmaron la resolución del Juez de Garantía de Temuco Nicolás Martínez-Conde Shell, quien negó la solicitud de la defensa de inhabilitación por Implicancia contenida en el Código Orgánico de Tribunales.

Uno de los principios fundamentales del debido proceso lo compone la Imparcialidad del Tribunal según el cual las sentencias pronunciadas por los órganos que ejercen jurisdicción solo son legítimas cuando se dictan en el marco de un procedimiento que no deja dudas acerca de la posición desprejuiciada del tribunal.

Esta solicitud surgió luego que en audiencia de preparación de Juicio Oral celebrada con fecha 17 de Diciembre del año 2012 la defensa planteara cautela de garantías basadas en la Infracción de Garantías Constitucionales realizada por el actual abogado de la Intendencia Regional, quien en las postrimerías del procedimiento fue abogado defensor público, de la Defensoría Penal Publica de la Araucanía representado al único imputado menor de edad de la causa RIT: 7818-2009 para luego pasar a  patrocinar a la Intendencia como querellante en la misma causa, denominada Causa Brasil. Es así como  respecto de esta situación, el magistrado resolvió que : “esta situación no es vulneratoria de garantías fundamentales, siendo a su parecer más bien una situación que habría que enmarcar dentro de la ética profesional”. Manifestando entonces su dictamen respecto de un hecho parte del procedimiento que ha afectado el derecho a defensa.

Al continuar con las solicitudes de las defensas, el magistrado se niega a ordenar al Ministerio Publico que entregue el nombre de una COLABORADORA”, que habría tomado contacto con las policías, Testigos en el Juicio, y de la cual no se conoce su nombre ni declaración alguna. Se afecta de esta manera la posibilidad de conocer la prueba de cargo. En esta etapa el magistrado se pronuncia sobre dos cuestiones:
1.- Entiende que no es de gran valor probatorio la declaración de un policía refiriéndose a alguien de quien no se conoce el  nombre.

 2.- Se pronuncia respecto de las cautelas de garantías solicitadas por los abogados defensores, las cuales le parecen “demasiadas”, y que tendrían por finalidad entrabar el procedimiento por lo cual no dará lugar a ellas.

Así las cosas el Magistrado mantendrá una posición parcial respecto de las defensas y sus solicitudes, las cuales según ley pueden realizarse “en cualquier etapa del procedimiento”.

La idea según la cual la imparcialidad del tribunal es un componente esencial del debido proceso implica que, de no respetarse dicho principio, la lesión a las normas sobre el justo y racional procedimiento impactará en la legitimidad de la decisión final que adopte dicho tribunal. Si no hay imparcialidad o, lo que para estos efectos es lo mismo, si existe duda acerca de la imparcialidad del juzgador, todo lo que él haga estará teñido de un manto de ilegitimidad que la justicia constitucional debe resistir

La Sala de Verano confirmo la resolución del magistrado que negó a declararse inhabilitado.

 

Equipo de comunicaciones Centro de Investigación y Defensa SUR.-

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