Carta de la Asociación Latinoamericana de Derecho penal y Criminología a la Corte Suprema Chilena

Buenos Aires, República Argentina, 25 de marzo de 2013

 

Sr. Rubén Ballesteros, Excmo. Presidente Iltma. Corte Suprema

República de Chile.

 

Excmo. Presidente:

Con gran pesar hemos tomado conocimiento de los hechos de violencia que han empañado la región de la Araucanía durante el mes de enero de 2013. Lamentamos la muerte de personas durante este conflicto, y nos preocupan las consecuencias sociales que estos actos puedan tener en perjuicio de las legítimas demandas de un pueblo respecto del cual el Estado de Chile tiene una deuda histórica.

En la convicción de que los  conflictos sociales que representa la comisión de delitos no encontrarán solución a través del derecho penal, sino de la aplicación de políticas públicas de prevención de tales conflictos, manifestamos nuestra preocupación por la aplicación constante de la ley de conductas terroristas a mapuche, porque ella no distingue, alcanza potencialmente a todos los habitantes de las distintas comunidades, y aún a quienes con ellos se comunican.

Con gran pesar y preocupación hemos tomado conocimiento de las detenciones sucesivas de autoridades ancestrales del pueblo mapuche. Nos llama profundamente la atención la invocación por parte del gobierno de Chile a través de sus abogados de la medida cautelar de prisión preventiva y su aplicación sobre machis y dungu machife (ayudante de la machi en sus ceremonias), preocupándonos enormemente el que aún en aquellos casos en los que se ha imputado a machis la comisión de delitos comunes y con una participación menor (encubrimiento), como ha sido el caso de los machis Millaray Huichalaf y Tito Cañulef, y el dungü machife Cristian Garcia Quintul detenidos el 31 de enero del presente, se acoja por parte de los tribunales la medida de prisión preventiva. Sabemos que especialmente la primera, ha sido un ícono en la oposición a la construcción de una central hidroeléctrica en el territorio donde habita y que empleando mecanismos legales recurrió en su momento a la justicia buscando protección para la madre tierra (Rol N° 501 – 2011. CIV.).

El Estado de Chile ha ratificado y firmado el Convenio 169, sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales, cuyo articulado obliga a respetar la cultura, costumbres e instituciones de estos pueblos. Muy especialmente en materia penal existe una obligación para los Estados a dar preferencia a sanciones distintas del encarcelamiento (art. 10.2 del

 Convenio N°169). Una interpretación de este artículo acorde con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos del Hombre, indica que si esto es así tratándose de un indígena que ha sido declarado culpable en un proceso judicial, lo es con mayor razón respecto de un indígena a quien le asiste la presunción de inocencia.

Nos preocupa la disparidad de criterios judiciales que se aplican a la hora de resolver privaciones de libertad, sea bajo la forma de penas o bajo la forma de medidas cautelares. En tal sentido queremos valorar lo señalado por uno de vuestros tribunales en orden a respetar el Convenio 169 tratándose de la privación de libertad de un machi: 

“Especial consideración para dar lugar a una forma especialísima de cumplimiento es el hecho de la función de machi que desempeña el sentenciado dentro de su comunidad […].. Hoy en día nuestra legislación en todo ámbito y en el especial el penal, ha reconocido las diversas culturas que forman parte de la idiosincrasia nacional y no solo nos hemos detenido a reconocer su existencia sino que aceptamos que cuentan con autoridades religiosas, sociales, que pueden coexistir junto a las nuestras, y que cumplen roles determinados y dignos de ser respetados por el resto de la sociedad. Si por el transcurso de los siglos hemos dotado a nuestros líderes religiosos como sacerdotes, pastores obispos, cardenales de un especial respeto moral e incluso de una especial protección penal, también debemos en aras de la igualdad reconocer que en la cosmovisión mapuche-indígena el machi merece también igual respeto y protección pues cumple funciones importantísimas para las personas que pertenecen a estas etnias, en respeto a los principios Constitucionales formales y a las normas de tratados o convenios internacionales estimamos como suficientemente fundada la petición de la defensa y por ello damos lugar a esta forma de cumplimiento” ( Sentencia Juzgado de Garantía de Carahue de 27-01-2011, RIT 447-2011).

Lamentamos que este adecuado criterio de éste juez chileno, acorde con los derechos de los pueblos originarios respetuoso de la normativa internacional, tal vez presionados por una campaña mediática, hoy día no se esté cumpliendo. Nos preocupa que pasando por alto estos correctos razonamientos, se afecte el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 14.2  del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8.2. de la Convención Americana de Derechos del Hombre,  otorgando la medida cautelar de prisión preventiva para estas autoridades ancestrales, transformándola así en una pena anticipada, desconociendo asimismo la particular gravosidad que para estas personas supone la privación de libertad.

La ausencia de un dialogo intercultural con nuestros hermanos indígenas a nivel latinoamericano ha llevado a un efecto de intolerancia, que en los casos mas graves lleva, como en Chile, a restricciones de garantías a indígenas y sus autoridades ancestrales. Nada de eso es deseable para ningún país latinoamericano.

Solicitamos, en consecuencia, a la Ilustrísima Corte Suprema chilena, considerar esta preocupación que como penalistas y criminólogos latinoamericanos nos asiste.

 Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología.

(ALPEC)


Secretario Ejecutivo de ALPEC

Eugenio Raúl Zaffaroni

César Landelino Franco

Fernando Tenorio Tagle

Lola Aniyar de Castro

Nilo Batista

Ramón de la Cruz Ochoa

Miembros del Comité Ejecutivo de ALPEC


 

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