El día martes 20 de noviembre se llevó a cabo ante el Tribunal de Garantía de Nueva Imperial la Audiencia de Preparación de Juicio Simplificado en contra del comunero mapuche Ernesto Chachallao Painemil por el delito de incendio, por los hechos acaecidos el día 25 de diciembre de 2006 al interior del Fundo Las Praderas, propiedad de Forestal Mininco.
Cabe recordar que en dicha causa ya han sido absueltos los comuneros Héctor Llaitul y Roberto Painemil el año 2008 y Luis Tralcal el año 2010. En ambos juicios el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco desestimó el carácter intencional del delito de incendio, razón por la cual en sendas oportunidades no dio por acreditada la existencia del referido ilícito.
En esta oportunidad el Juez de Garantía, Ettienne Fellay, a petición de la defensa, ordenó la exclusión temática de 4 testigos de cargo, en particular, respecto a su conocimiento referente a la declaración inculpatoria efectuada por el coimputado Roberto Painemil Parra al haberse infringido en su obtención las garantías fundamentales del imputado.
De este modo, dichos testigos no podrán hacer referencia a dicha declaración durante el desarrollo del juicio fijado para el día 12 de diciembre de 2012 a las 9:30 horas.
El abogado defensor del Centro de Investigación y Defensa SUR, Sebastián Saavedra Cea, se mostró conforme con lo resuelto manifestando que «mediante esta resolución se ha efectuado una correcta aplicación de la regla de exclusión, toda vez que la obtención de esta declaración no se respetó el derecho de todo imputado a guardar silencio y a contar con un abogado en caso de consentir en declarar. Más todavía, ni siquiera se le comunicaron los hechos por los cuales se encontraba detenido ni los hechos por los cuales era investigado. Tanto es así que cuando el imputado contó con asesoría legal, negó su participación señalando una versión absolutamente distinta. Esto ya fue conocido por nuestros tribunales de justicia el año 2008, ocasión en la cual se desestimó la primera declaración al haberse infringido en su obtención las garantías del debido proceso».