Frente al actual contexto de criminalización de la protesta social mapuche que se vive en la Región de La Araucanía, lo que ha derivado en la materialización de procesos penales amparados en la utilización de una norma de excepción y vulneratoria del debido proceso como es la Ley Antiterrorista; la persecución de los defensores penales de imputados mapuche; el tratamiento desigual dado a la población mapuche por la Justicia al resolver causas vinculadas a personas mapuche; y frente a la prisión preventiva prolongada y carente de fundamentos de una autoridad espiritual y dirigentes mapuches, las organizaciones y personas que trabajamos en la promoción y defensa de los derechos humanos en la Región de la Araucanía, nos hacemos un deber de declarar lo siguiente:
1.- Queremos hacer presente que el conflicto entre el Estado de Chile y el Pueblo Mapuche, surge producto de la violenta forma en que el Estado se constituyó al sur del Bío Bío, sobre el territorio mapuche. A pesar del reconocimiento hecho por distintos gobiernos de la deuda histórica existente con el pueblo mapuche, la política del Estado ha sido errática, y que de diversas maneras, éste ha seguido ejerciendo violencia en contra de este pueblo y de sus comunidades. Ello tanto a través de la discriminación económica, social y cultural sistemática que sufren las personas y las comunidades mapuche; la negación de derechos políticos y la exclusión de los órganos de toma de decisión del Estado de que es víctima el pueblo mapuche, y el desconocimiento de sus derechos sobre sus territorios y recursos naturales de ocupación tradicional. Ello no solo a través del desposeimiento de sus tierras y territorios del que los mapuche fueron objeto en el pasado, sino a través de la proliferación de proyectos de inversión tales como plantaciones forestales y proyectos hidroeléctricos que amenazan hábitats y modos de vida asociados ellos. Frente a las demandas reivindicativas y protesta social mapuche, la respuesta del Estado lejos de ir por la vía del reconocimiento de derechos, ha sido la utilización de su maquinaria punitiva y judicial. Consideramos que dicha respuesta del Estado, lejos de contribuir a solucionar la conflictividad en la Araucanía, la incentiva, por cuanto elude dar una respuesta al problema de fondo existente en esta parte del país.
2.- Nos preocupa que pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de 29 de mayo de 2014 en el caso Norin Catriman y otros v/s Chile condenó al Estado chileno por violar derechos fundamentales garantizados en la Convención Americana a ocho miembros del pueblo Mapuche, por la utilización de la Ley Antiterrorista, tanto el Gobierno como el Ministerio Público insistan en la utilización de la Ley Antiterrorista en casos vinculados a personas mapuche, como lo ha hecho en el caso de los 11 imputados por el caso Luchsinger Mackay, entre los que se encuentra la Machi Francisca Linconao, autoridad espiritual mapuche. En dicha sentencia la Corte concluyó: “que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista, elemento fundamental en la ley chilena para distinguir la conducta de carácter terrorista de la que no lo era”. La Corte también encontró que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley. El fallo hace un llamado de atención por la existencia de una legislación que no garantiza el derecho al debido proceso, poniendo especial atención y haciendo recomendaciones en relación al uso de testigos con identidad reservada que no garantizan el derecho a la contrainterrogación, ordenando se modifique esta legislación. Es en consideración a ello que llamamos a los agentes del Estado a abandonar el uso de la Ley antiterrorista para finalizar con la situación de vulneración de derechos humanos, y en especial al debido proceso, que implica su utilización, y de esta forma dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado de Chile.
3.- Evidenciamos la ausencia de trato igualitario por parte de la Justicia cuando se trata del juzgamiento de personas mapuche y en contraste con el tratamiento que se da a personas no mapuche. Ejemplificamos lo anterior en lo ocurrido con los casos de don Guido Carihuentro Millaleo y de don José Quintriqueo Huaiquimil. En el primero, don Guido Carihuentro Millaleo, comunero mapuche, fue condenado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de incendio de cosas muebles (maquinaria agrícola). En el segundo caso, el acusado por el homicidio de don José Quintriqueo Huaiquimil ocurrido en el marco de una acción pacífica de recuperación territorial en el Fundo Nilpe, comuna de Galvarino, resultó absuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco. Ello a pesar de que había sido condenado en dos juicios anteriores por tribunales distintos. Es así como el acusado, don José Cañete Paredes, quedó en libertad de manera inédita, mediante la utilización de un recurso extraordinario como es el recurso de queja, el cual tiene objetivos totalmente distintos a la determinación de responsabilidad penal de una persona, toda vez que carece de las garantías mínimas de un debido proceso. Por esta razón llamamos a los Tribunales de Justicia a dar un trato justo y no discriminatorio a las personas mapuche en causas sometidas a su juzgamiento.
4.- Rechazamos las prácticas intimidatorias y criminalizadoras que han seguido adelante el Ministerio Público y las policías en contra de los abogados defensores de imputados mapuche. Tales prácticas, como las que han afectado a los abogados Karina Riquelme y Sebastián Saavedra que han sido objeto de seguimientos por las policías y recientemente de imputaciones carentes de todo fundamento, nos recuerdan las que fueron desarrolladas durante la dictadura militar, que pensábamos estaban erradicas en las prácticas de instituciones de un Estado que ha contraído obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, entre ellas la protección de los derechos de los defensores/as de derechos humanos reconocidos en la Declaración de los defensores de los derechos humanos de la ONU suscrita por Chile Las prácticas antes aludidas son atentatorias contra el derecho a la defensa, un derecho fundamental, que en este caso perjudica a los imputados mapuche. Además han existido actuaciones persecutorias y de censura por parte de autoridades públicas en contra de abogados defensores, como el caso de la abogada Manuela Royo, quién producto de las presiones políticas fue conminada a dejar las defensas de sus representados como requisito para continuar en la defensoría penal mapuche, tras lo cual se vio obligada a renunciar a la defensoría para poder continuar con la defensa de sus representados. Las prácticas descritas son absolutamente inaceptables en un Estado democrático, por lo cual exigimos a los agentes del estado desistir de prácticas intimidadoras y persecutorias que vulneran los derechos de los defensores
- Instamos al Gobierno a abordar los problemas de fondo detrás de la situación de conflictividad existente en la Araucanía, en particular el reconocimiento y restitución de tierras de ocupación tradicional mapuche, el reconocimiento de los derechos políticos de autonomía y participación que les corresponden, el término de la aprobación de proyectos de inversión sin el CLPI de sus comunidades. Para ello creemos esencial impulsar procesos de diálogo real con el mundo mapuche para abordar los problemas antes referidos, a través de procesos en que sus organizaciones definan a sus interlocutores, y no a través de la designación arbitraria de participantes mapuche en este diálogo.
Agrupación de Familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de la Araucanía
Centro de Derechos Humanos Universidad de la Frontera
Centro de Investigación y Defensas Sur (CIDSUR)
Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos – CINPRODH
Comisión Ética contra la Tortura – Temuco
Observatorio Ciudadano